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¿Se pueden fraccionar o aplazar el pago de deudas tributarias?
El ayuntamiento podrá conceder o no, el aplazamiento (un plazo) o fraccionamiento (varios plazos) del pago de las deudas de los contribuyentes, previa solicitud de éstos cuando su situación económico-financiera les impida transitoriamente satisfacer sus obligaciones económicas.
¿Los aplazos pagan intereses?
Las cantidades aplazadas o fraccionadas devengarán el interés que marque la ley, que para el 2014 es el 5%.
Si es una cantidad alta, ¿hace falta garantía?
Para aplazamientos o fraccionamientos superiores a 3.000 € se deberá depositar una garantía que cubra el importe principal de la deuda e intereses de demora, más un 25% de la suma de ambas partidas.